Cómo lo calculamos
Fórmulas oficiales, tablas con fuente y verificación contra la Agencia Tributaria. Sin trucos ni estimaciones a ojo.
Verificado con la Agencia Tributaria
Cada versión del cálculo se contrasta con el Servicio de cálculo de retenciones de la AEAT en decenas de casos (sueldos, hijos, discapacidad, contratos temporales, ascendientes, hipoteca, sueldos altos). El tipo de retención coincide a dos decimales. También se comprueba con nóminas reales: cuadra al céntimo en cotizaciones y retención.
La retención de IRPF
- Partimos de tu sueldo bruto anual, incluidas las pagas extra y la retribución en especie si la indicas.
- Restamos tu cotización a la Seguridad Social, 2.000 € de gastos generales y, si tu sueldo es bajo, la reducción por rendimientos del trabajo.
- A esa base le aplicamos la escala de retención (del 19 % al 47 %) y descontamos lo que corresponde a tu mínimo personal y familiar (tú, tus hijos, tus padres a cargo, discapacidad).
- El resultado dividido entre tu sueldo es el tipo de retención, truncado a dos decimales, igual que hace la AEAT. Hay reglas extra para sueldos bajos (límite del 43 %), contratos de menos de un año (mínimo 2 %) y la hipoteca anterior a 2013.
- Ese tipo se aplica a cada paga. Es un adelanto: en la declaración de la renta se ajusta.
La Seguridad Social
Cotizas sobre tu sueldo mensual con las pagas extra prorrateadas, entre la base mínima de tu grupo y la base máxima del año. Tipos del trabajador: contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % (1,60 % en temporales), formación 0,10 % y mecanismo de equidad intergeneracional 0,15 % en 2026. Por encima de la base máxima se aplica la cuota de solidaridad. La empresa cotiza aparte alrededor de un 32 % más, que calculamos en "Lo que cuestas a la empresa".
La estimación de tu declaración
La nómina usa una escala igual para toda España, pero en la declaración la mitad del impuesto la fija tu comunidad autónoma. Con tu comunidad calculamos la cuota estatal más la autonómica, aplicamos la deducción para rentas bajas y la comparamos con lo retenido. Es una estimación con solo tu sueldo: no incluye otras rentas ni deducciones por vivienda, donativos, maternidad o familia numerosa.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, BOE)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, arts. 80 a 89: cálculo de la retención (BOE)
- Algoritmo oficial de retenciones 2026 (Agencia Tributaria)
- Orden PJC/297/2026 de cotización a la Seguridad Social 2026 (BOE)
- Real Decreto-ley 3/2026: bases máximas, MEI y cuota de solidaridad (BOE)
- Manual práctico de Renta 2025, escalas autonómicas (Agencia Tributaria)
- Tributación autonómica, medidas 2026 (Ministerio de Hacienda)
Tablas revisadas el 16 de octubre de 2026. Cada cifra del cálculo lleva su fuente en nuestros ficheros de datos.
Lo que no cubre
- País Vasco y Navarra: tienen su propio IRPF y sus propias tablas de retención.
- Rentas distintas del trabajo (alquileres, inversiones, actividades) y más de un pagador.
- Conceptos de convenio (pluses, dietas, horas extra) que tu empresa calcule aparte.
- Regularizaciones durante el año: si empezaste en marzo, tu empresa puede haber calculado el tipo sobre otra base.
Privacidad
Todo se calcula en tu dispositivo. No enviamos tu sueldo ni tus datos a ningún servidor, y no usamos cookies de seguimiento.